jueves, 30 de abril de 2009

Una mirada a la educación en cárceles desde los Derechos Humanos

Autoras: Bravo Ruffinatti, Luciana.
Figueira, Trinidad.
Romero, Samanta.

Introducción.

El presente trabajo tiene el objetivo de analizar la educación pública en el contexto de encierro en la actualidad y los aportes el Trabajo Social puede realizar.
Pensando al Trabajo Social desde la perspectiva que plantea Karsz , donde toma a las ideologías como su materia prima en tanto las mismas se encarnan en discursos, en prácticas, en relaciones sociales y en instituciones. En este sentido, el trabajador social cuestionará o confirmará las ideologías sociales de las que cada sujeto es portador, por lo tanto su intervención nunca será neutra.
A partir de esta consideración, pensamos al trabajo social como sujeto de la acción educativa, que puede aportar a la educación entendida como derecho humano fundamental. Esto nos lleva a interrogarnos ¿qué educación queremos dentro de las cárceles?.
En esta dirección, creemos que el fin de la educación en cárceles debería ser la reducción de la vulnerabilidad social de las personas privadas de la libertad, aportando al desarrollo personal y social, lo que fortalecería la dignidad de la persona. También apunta a garantizar el ejercicio del derecho a la educación, destinado a reducir las desigualdades, el cual serviría como “llave” para el conocimiento de otros derechos humanos fundamentales.
Dentro de la educación en cárceles es indispensable la educación en derechos humanos, que implica la educación en valores como: el respeto a la vida, a la tolerancia, la vida democrática, la no discriminación, etc., empodera a las personas y fortalece el respeto y la protección a los derechos humanos y libertades fundamentales.

Desarrollo.

Para comenzar nuestro análisis debemos realizar una breve caracterización de las instituciones carcelarias, constituyéndose como lo menciona Goffman en instituciones totales.
Las mismas se describen como: un lugar de residencia, donde un elevado número de individuos en igual situación, aislados de la sociedad por un período apreciable de tiempo, comparten en su reclusión una rutina diaria, administrada formalmente. Donde la persona es despojada de sus pertenencias no solo materiales sino también es desposeído de todo aquello que constituía su cotidianeidad, es decir, se lo despersonaliza, siendo sustraída parte de su identidad.
Cada etapa de la vida diaria de las personas privadas de la libertad se lleva a cabo en compañía de un gran número de otros, con el mismo trato y para hacer juntos las mismas cosas. Todas las actividades están estrictamente programadas, en una secuencia que se impone desde arriba por normas explícitas y por un cuerpo de funcionarios.
En una institución total todos los aspectos de la vida suceden en el mismo lugar y bajo la misma autoridad. Las diferentes actividades obligatorias se integran en un único plan racional, concebido para la consecución de los objetivos particulares de la institución.
Un aspecto que señala Goffman con mucho detalle es el de las agresiones al yo, cómo se mortifica habitualmente y por distintos procedimientos la identidad subjetiva del interno: anulación del rol social, obediencia ciega, humillaciones en el trato con los superiores, desposeimiento de posesiones u objetos personales, alimentación reglada, imperativos de confesar la vida privada en público, control de movimientos (inmovilización, celdas especiales), violaciones de la intimidad, castigos y amenazas, malos tratos, etc.
La cárcel como institución total, es profundamente limitadora, no sólo para la mente y la vida social de la persona privada de su libertad, sino también para su cuerpo, puesto que el ser humano no está hecho para vivir en cautividad; pudiendo detectar, tomando como referencia lo planteado por Salinas, R . consecuencias somáticas y psicosociales:
Una primera consecuencia son las alteraciones sensoriales, como ser, la visión, la audición, el gusto y el olfato. El sujeto al transitar por este tipo de instituciones experimenta lo que se denomina ceguera de prisión, provocada por la permanente ruptura del espacio, los impedimentos a la evasión, que impide la fuga, y la visión a distancia. El recluso se encuentra continuamente con obstáculos a la propia visión que no le permiten ver más allá de unos pocos metros, situación que se agrava aun más con el hacinamiento. Otra consecuencia somática, son las alteraciones de la imagen personal. En primer lugar, el preso llega a perder la imagen de su propio cuerpo, puesto que existe una carencia total de intimidad, que tiene graves consecuencias en la propia identidad. La mala imagen que el preso tiene de sí mismo afecta en su cuidado personal (sanitario) hasta llega a sentir que su propio cuerpo le es ajeno.
Por otra parte las consecuencias psicosociales, llevan a la exageración de las situaciones, puesto que un ambiente total supone que toda la vida del sujeto se estructura en torno a ella, su tiempo, la disposición de el, etc. Todo ello lleva a que cosas y situaciones que en otro lugar carecerían de importancia, aquí cobren sentido y gran relevancia derivando a situaciones conflictivas.
Otra de las consecuencias es la autoafirmación agresiva o sumisión frente a la institución vista como una institución poderosa frente a la cual el sujeto se vivencia a sí mismo como débil y para mantener su autoestima, se ve obligado a autoafirmarse de manera agresiva o por sumisión. Los mecanismos adaptativos que utilice el preso para sobrevivir en la cárcel residirán según su proceso de vida, de las posibilidades de encontrar refuerzos consistentes en la propia prisión en función de cómo se incluya en el grupo de presos, relacionado, en algunos casos, por el tipo de delito, puesto que en la cárcel hay delitos prestigiados y delitos que no sólo denigran al autor, sino que lo convierten en un marginado en el propio contexto, y sobre el que suelen recaer muchas de las agresiones.
Otra de las consecuencias, es la ausencia de expectativa de futuro. Si el sujeto no puede controlar su presente, menos puede planificar su futuro, ya sea por la imprevisible dirección de su vida en la cárcel, él no es capaz de diseñar su futuro ni planificar su tiempo.
También como consecuencia psicosocial se le suma la pérdida de los vínculos, puesto que la entrada implica el aislamiento respecto de todo lo que se dejó fuera, sea familia o amigos. Además de la noción de la realidad exterior, sus recuerdos se irán distorsionando, hasta incluso sus fantasías.
El lenguaje, dentro del contexto psicosocial, hace al campo de comunicación y de relación entre los presos donde se va asumiendo determinados términos verbales propios del ámbito penitenciario, donde se crean y recrean modos nuevos de interacción con el otro.
En la actualidad continúan operando, como plantea Foucault, las llamadas “máximas universales de la buena condición penitenciaria” (principio de corrección, de la clasificación, de la modulación de las penas, del trabajo como obligación y como derecho, de la educación penitenciaria, del control técnico de la detención y de las instituciones), pero las mismas tendieron a acentuarse debido al crecimiento de la población carcelaria. Las personas privadas de la libertad pertenecen en su mayoría a un sector marginado de la sociedad, predominantemente jóvenes, constituyendo uno de los grupos sociales más desprotegidos y en situación de alta vulnerabilidad, por esta situación no pueden ejercer plenamente sus derechos tales como: educación, salud, cultura, trabajo, etc.
Lo antes señalado tiende a consolidar lo que el autor denomina “las críticas de la prisión”, la cual no ha cumplido con el fin de corregir los “comportamientos desviados” de los prisioneros, sino que acentúa la criminalidad, provocando en la mayoría de los casos, reincidencia; por otro lado el sistema penitenciario, si bien ha sufrido reformas se mantuvo fiel en sus principios. Las soluciones a los fracasos del sistema se han buscado siempre dentro de un mismo proyecto, que ha sido la reactivación y la perpetuación de las técnicas penitenciarias. Entonces se podría suponer que la prisión no estaría destinada a suprimir estos fracasos, sino a organizar y distribuir los castigos.
Este sistema continua vigente para el mismo grupo poblacional como una forma de “criminalizar la pobreza”, ya que históricamente su fin ha sido concederles la libertad a algunos y someter al castigo a otros, de excluir a una parte y hacer útil a otra. No sólo se trataría de hacer dóciles a quienes están dispuestos a transgredir las leyes, sino que tiende a organizar, distinguir, distribuir y utilizar la pena.
“La cuestión penal, latiendo en el seno mismo de la cuestión social (como complejo de dispositivos, prácticas, discursos y normativas) pone de manifiesto los modos en que la aparente igualdad jurídica choca abruptamente con la desigualdad inherente al modo de producción capitalista”.
Dentro del sistema carcelario en la actualidad, la educación es entendida como una “reeducación” bajo los principios de la moral, que tiene como objetivo la “resocialización” y “readaptación” del presidiario en defensa del resto de la población; y el conjunto del sistema de castigo como una cuestión de educación, siendo responsabilidad del poder público, en pos de su formación general y profesional, tendiendo a mejorar a los individuos.
En estos términos, la educación no es entendida como parte de las necesidades de los sujetos ni mucho menos como un derecho, sino como una necesidad de defensa del orden social. Con frecuencia la misma es considerada dentro del ámbito carcelario como una herramienta de la tecnología carcelaria, como por ejemplo una manera de mantener y pasar el tiempo, de facilitar el control y de preservar la tranquilidad institucional. Esta concepción sobre la educación no considera a la persona privada de su libertad como un ser humano en busca de su pleno desarrollo.
En contraposición al sistema vigente, creemos que en el proceso educativo, se debería tener en cuenta al sujeto con sus particularidades, con su historia de vida, con sus pensamientos y sentimientos, y con todas aquellas experiencias que trae consigo, ya que éste es un sujeto activo, creador y no un “recipiente” vacío que debe ser llenado de información.
Retomando la pregunta inicial, consideramos que la educación debería ser un derecho inherente a la persona, operando como un derecho “llave” ya que su realización y goce “abríría” al conocimiento de otros derechos humanos fundamentales. Y particularmente, la educación en las cárceles debería tener como meta fundamental, además de garantizar el derecho, la contribución en la reducción de la vulnerabilidad social de estas personas que sólo tendrían que tener negado el derecho a la libertad ambulatoria por el tiempo que dure la pena.
En relación a esto, creemos que la educación se constituye en una herramienta que posibilita la emancipación y autonomía de los sujetos; dándole un lugar privilegiado a la palabra, como una forma de comunicar, socializar, reflexionar, cuestionar, liberar y posibilitadora de un encuentro con otros, teniendo en cuenta las realidades y aspiraciones de los propios sujetos.
Consideramos fundamental entender a la educación, como el lenguaje de la posibilidad, donde la praxis, reflexión y acción transformadora, ofrece oportunidades para torcer este “destino predefinido”. La acción educativa, entendida como lo plantea Argumedo, M. “…a la acción intencional de un sujeto social que se propone promover en otros sujetos sociales ciertos y determinados aprendizajes que él considera necesario para ellos. Evidentemente esta definición señala sólo un tipo de acción social y puede llenarse de contenidos diferentes según el contexto social en el que tenga lugar, las intenciones del sujeto y, en consecuencia, los aprendizajes que se proponga promover y el sentido en que los define como necesidad de los otros. En rigor se trata de actuar junto a los otros, procurando influir en ellos, en la perspectiva de modificar o mantener cierta situación social…” . Esta acción educativa llevada adelante junto a personas excluidas y criminalizadas se torna una lucha contra las desigualdades, la búsqueda de trayectorias en pos de un antidestino, de una utopía de justicia y ejercicio de derechos humanos.
Sabemos que la educación en el medio penitenciario es una realidad conflictiva porque aunque se reconoce como derecho hace falta que la institución se replantee condiciones organizativas. Es el Estado el que debe garantizar con politicas integrales el acceso a los derechos de toda la población, cumplimiento de las leyes apegadas a las declaraciones internacionales, el mejoramiento de las condiciones de detención, variedad en la oferta educativa y debe avalar el normal desarrollo de las clases diarias, etc.
En este sentido el Trabajo Social, junto a otras profesiones, a través de sus intervenciones debería lograr ir más allá del papel de “control” asignado por el sistema penitenciario, y poder estar aportando a la educación como derecho, tanto “intramuros” a partir de pequeñas acciones colectivas, como también por fuera de la cárcel participando en instancias claves de decisión política, plasmando la palabra y las necesidades de las personas privadas de la libertad quienes no pueden hacerse oír por fuera.
En el marco de esas “pequeñas acciones colectivas” , proponemos un accionar profesional que tienda a generar espacios de ejercicio de derechos del ciudadano.
Tomando a Ferreyra planteamos que el Trabajo Social puede llevar a cabo una tarea educadora, en tanto promotor de la creación de espacios generadores de conciencia critica y de ejercicio ciudadano. Este trabajo se da en el accionar cotidiano, en los diferentes y variados espacios, trabajando junto a la gente en el ejercicio de los propios derechos deberes.

Conclusión.

Para terminar tomamos un fragmento de Salinas, R. “es sencillo observar que encerrar masivamente no solo implica un ejercicio de violencia sino que además produce resultados opuestos a los buscados. Lejos de contribuir a la reducción del delito, denigra a las personas y no resuelve problema alguno. Tanto desde el punto de vista del respeto de los derechos fundamentales como desde la mirada puesta en la eficiencia de las políticas públicas, la cárcel actual resulta profundamente cuestionable”.
En este sentido nos parece relevante tener en cuenta las necesidades y problemas de las personas, realizando un abordaje desde las diferencias, ya sea de genero, sociales, étnicas y culturales, ello le aportara una perspectiva integradora e inclusiva, o sea reconocer al sujeto como un sujeto socio- histórico. Luchando junto a él en pos de que se reconozcan sus derechos, no solo a la educación sino también el derecho a la vida, a la identidad, a la salud, a la dignidad, a la igualdad y no discriminación, etc.
Esto sólo se puede lograr a través de un trabajo colectivo entre los distintos actores, sean desde las políticas sociales que se implementan, desde los distintos profesionales y los sujetos mismos que se encuentran privados de su libertad.
Para esto es fundamental tomar a la educación como un derecho de todos, y no un privilegio de algunos.
Es necesario que reconozcamos a las personas privadas de su libertad como sujetos de derecho que deben participar activamente en la sociedad que le tocó vivir. Que en esa sociedad ocupan un lugar, que si es un lugar de exclusión ello es injusto, y que esa injusticia no es natural, que puede cambiarse; pero para ese cambio son necesarias la reflexión y la acción sobre la realidad.
La imposibilidad total de ser neutros ante el mundo, ante el futuro nos coloca necesariamente ante el derecho y el deber de posicionarnos como trabajadores sociales. El deber de no callarnos. El derecho y el deber de vivir la practica profesional en coherencia con nuestra opción política.

¿Qué destino tienen los nadies, los dueños de nada, en países
donde el derecho a la propiedad se está convirtiendo en el único derecho? ¿Y los hijos de los nadies? A muchos, que son cada vez más muchos, el hambre los empuja al robo, a la mendicidad y a la prostitución; y la sociedad de consumo los insulta ofreciendo lo que niega...

Eduardo Galeano

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